El registro de la propiedad
Se trata de una institución del estado en donde se registran e inscriben los inmuebles, y en el que figura también a quien pertenece y quién es el propietario. También es la encargada de llevar un registro de las transferencias, cesiones y otros actos que afectan a la propiedad de bienes raíces y otros bienes registrables.
¿Para qué sirve el registro de la propiedad?
Esta institución tiene como objetivo principal garantizar la seguridad jurídica de operaciones de bienes raíces y el derecho sobre las mismas. A su vez, sirve para proporcionar una publicidad oficial y efectiva de los derechos registrados sobre las viviendas. Es una institución que protege y verifica la titularidad de la propiedad de una vivienda.
¿Qué información puede proporcionar el registro de la propiedad?
La información que proporciona esta institución, es pública, no obstante esta información sólo se facilita a las personas con interés legítimo en saber la situación de un inmueble concreto y es el registrador quien debe decidirlo.
A través de una nota simple o de un certificado expedido por el registro de la propiedad, podremos saber información tan valiosa del inmueble como: descripción de la finca, titularidad, cargas (si las tiene), etc. Además, desde la ley 13/2015, la descripción de las fincas se acompaña de una representación gráfica de la parcela, cuya finalidad es dar mayor información sobre ubicación, delimitación y superficie de las fincas.
¿Es obligatorio registrar una propiedad?
En España el registro no es obligatorio, pero sí es recomendable hacerlo, ya que garantiza jurídicamente las operaciones inmobiliarias y protege los derechos de propiedad sobre una vivienda.
¿Qué documentos tienes que presentar?
Para inscribir tu vivienda en el Registro de la Propiedad se requieren únicamente tres documentos:
- Una copia autorizada ante notario de la escritura pública de venta.
- El Impreso de Autoliquidación que justifique el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales correspondiente a su comunidad autónoma.
- La justificación de haber presentado el documento para el pago de la plusvalía municipal.
La presentación de estos documentos se puede hacer de forma presencial en la Oficina Registral de la localidad de la vivienda adquirida. La puede llevar a cabo el comprador, por una gestoría o por la notaría. También la puede hacer el notario ante el cual se ha otorgado la escritura por vía telemática.
Esperamos que este artículo te haya resultado útil. Visita nuestro blog cada cierto tiempo para estar al tanto de las últimas noticias del sector inmobiliario.